Las características propias de las sanciones de tráfico, especialmente su carácter masivo y su carácter fugaz e instantáneo, justifican la adopción de determinadas especialidades procedimentales, como pueden ser la terminación anticipada del procedimiento a través de la reducción de la cuantía de la sanción y determinadas medidas destinadas a agilizar el procedimiento o administrativo y la ejemplaridad de las sanciones que puedan imponerse.
La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, ha introducido novedades significativas en el procedimiento sancionador de tráfico, en búsqueda de una mayor simplificación administrativa y de una mayor eficacia de la Administración, así como ha subrayado el carácter supletorio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto a estos procedimientos.
En cualquier caso, las especialidades procedimentales sancionadoras en materia de tráfico no deberían suponer, sin embargo, una disminución o limitación de las garantías comunes de los ciudadanos ante las Administraciones públicas, sino que debe irse a un equilibrio que compatibilice las especialidades con las garantías.