Fruto de la modificación del régimen de recursos en materia de contractos por la Ley 34/2010, de reforma de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 31/2007, de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se han ido creando en las Comunidades Autónomas órganos independientes y especializados para la resolución de tales recursos en su ámbito de competencias. En el presente trabajo nos ocuparemos del régimen de organización y funcionamiento de los órganos que a tal fin se han creado en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales.
Órgano que convive con los correspondientes que se han creado también y previamente en los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que serán objeto de nuestra atención.