En el presente articulo partiendo de la preocupación comunitaria por desterrar las adjudicaciones ilegales, se estudia la naturaleza del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRECO) como órgano común al servicio de la Administración General del Estado y de otros órganos tal como expresa hoy el articulo 41.1 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), sin perjuicio de que su carácter de órgano especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, le permita conocer también de los recursos especiales que se susciten contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas. En concreto el autor estudia el recurso especial en materia de contratación como objeto de resolución por el tribunal administrativo central de recursos contractuales y en especial los aspectos que tienen con su legitimación y competencia. prestando especial atención a los supuestos de nulidad contractual.
Concluye con la propuesta de que el TACRECO en su labor de decir el derecho en esta materia se configure a modo del TEAC en el ámbito de a AGE irradiando y proyectando sus resoluciones a los demás órganos que se creen.