Llevamos años hablando de la fortaleza de las garantías autónomas, ejecutándolas en procedimientos declarativos con desigual fortuna, disputando con los adversos los mil sutiles modos de redactar la garantía de la forma más conveniente a nuestros intereses. ¿Y por qué no prescindir de este confuso trajín, incorporar la garantía autónoma a una póliza intervenida y probar su suerte en el ejecutivo ordinario? Puestos ya en esto, ¿por qué no, mejor, cuidarnos que las garantías que nos presten sean susceptibles de cursar como títulos ejecutivos en lugar de especular sobre cuánto de autónomas son?.