La Sentencia comentada, que confirma en casación ordinaria la declaración de nulidad acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en instancia, es la primera que se dicta sobre el despido colectivo configurado en la reforma laboral de 2012 como una decisión directa del empresario y no como el ejercicio de una autorización administrativa previa para regular empleo. En ella se analizan los requisitos del período de consultas, entre otros la documentación que ha de facilitar el empresario a los representantes de los trabajadores, concluyendo que fue insuficiente lo que vicia de nulidad del despido y se confirma también la condena solidaria a todas las empresas del grupo por existir un grupo irregular de empresas según los requisitos establecidos por la Jurisprudencia.