El Catálogo de Montes de Utilidad Pública otorgaba la presunción de su posesión por la Entidad pública a quien se asignaba su pertenencia, a fin de adquirir su propiedad pública por prescripción, que se producía cuan-do dicha presunción no era destruida en plazo mediante títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad, o por la prescripción adquisitiva por su posesión particular durante treinta años. La Ley de Montes de 2003 incluyó en el dominio público a todos los Montes de Utilidad Pública, pero no alteró la combinación de las normas administrativas y civiles determi-nantes de su propiedad, reiterando la exigencia de que dichos montes sean de propiedad pública, debiéndose excluir de los Catálogos las fincas de dominio privado no prescrito.