La existencia de organizaciones supranacionales en el ámbito de la utili-zación de la energía nuclear, tales como la OIEA y la NEA a nivel mundial y la EURATOM a nivel europeo, ha conllevado la aprobación de un con-junto de tratados internacionales que regulan el régimen jurídico de las centrales nucleares existentes en el ámbito de los diversos Estados miem-bros de estas organizaciones internacionales. Entre ellos, la Convención sobre Seguridad Nuclear, adoptada por la OIEA en fecha 20 de septiembre de 1994, se refiere a la regulación de las distintas fases de la vida de una instalación nuclear, incluyendo su diseño, construcción, operación y, por último, su cierre y desmantelamiento. En este entorno normativo, la vida útil de la instalación nuclear es definida de acuerdo con criterios de segu-ridad, que tienen que ser estudiados y evaluados por los organismos regu-ladores en cada supuesto concreto, y ello sin ninguna referencia a un pe-ríodo temporal preestablecido, ni a que éste tenga una duración de 40 años. La realidad actual, tanto en Estados Unidos como en los países eu-ropeos con centrales nucleares en funcionamiento, salvo en Alemania, es que se está autorizando el funcionamiento de las centrales nucleares que fueron construidas hace más de 30 o 35 años, lo que viene denominándose como operación a largo plazo, «long term operation (LOT)».