Uno de los problemas a resolver en los casos de crisis matrimonial cuando existen hijos menores de edad en el matrimonio es el de determinar cuál de los progenitores ha de continuar en el uso de la vivienda familiar cuando los progenitores no han llegado a un acuerdo al respecto o éste no ha sido aprobado por el Juez. En tales casos, es la autoridad judicial la que ha de decidir sobre esta cuestión conforme a los criterios que le brinda el art. 96.1 del Código Civil. Sin embargo, a pesar de la aparente claridad del criterio contenido en el precepto citado, resultan de gran transcendencia práctica los problemas que este plantea en relación al posible carácter automático o no de la atribución y la posibilidad de su atribución de ma-nera temporal. El Tribunal Supremo a lo largo del año 2011 se ha encar-gado de ir clarificando estos extremos cuya interpretación y alcance venía siendo objeto de controversia por los operadores y foros jurídicos.