Manuel Martín Morato
La Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 y su Reglamento, de 14 de noviembre de 1958, son los pilares básicos del Derecho registral civil es-pañol. Este marco normativo, al día de hoy insuficiente, se completa con otras disposiciones de rango inferior emanadas en esencia de la Dirección General de Registros y del Notariado. A su vez, se ve reformado en núme-ros preceptos por otras disposiciones introducidas en los últimos años en el Código Civil, en materias relacionadas con el estado civil de las perso-nas: filiación, matrimonio, incapacitación, tutela, adopción, nacionalidad, vecindad civil, etc.
Por ello, era inaplazable promulgar una nueva Ley de Registro Civil que acometiera una profunda reforma legislativa que abarque tanto a la insti-tución registral como la incorporación de las reformas legales llevadas a cabo en el ámbito del Derecho de la persona y del Derecho de familia. En definitiva, una Ley que tiene como objetivos fundamentales: acomodar el Registro Civil a la sociedad del siglo XXI y a la legislación vigente, desju-dicializar la función registral, la creación de un Registro Civil único y electrónico para toda España, un Registro Civil de servicios y, por último, un Registro Civil orientado a las personas.
La finalidad de este trabajo es analizar las novedades que guían a la Ley 20/2011, de 21 de julio, y constituir al mismo tiempo un análisis crítico de algunos de sus preceptos..