Ana María Company Vázquez
Aunque la regulación de la «ordenación del territorio» y, por consiguiente, de los instrumentos que posibilitan la ordenación de los usos y actividades sobre el espacio físico territorial, ha sido abordada por la legislación histórica estatal desde sus orígenes, si bien comprendida en el ámbito de la materia dedicada al urbanismo, entendida ésta en un sentido amplio, lo cierto es que hemos encontrado escasas manifestaciones de esta forma de ordenación hasta fechas relativamente recientes.
En nuestro ámbito territorial, ha habido que esperar a la regulación autonómica específica, para que la Administración regional competente llevara a cabo de forma progresiva la iniciativa en este ámbito, sin perjuicio del impulso y consiguiente tramitación de las iniciativas realizadas por otros entes a los que la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León les habilita al efecto.
Al estudio de la disciplina de la ordenación del territorio, en especial, de la ordenación territorial en nuestra Comunidad Autónoma, bajo la regulación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de la Ordenación del Territorio de Castilla y León se dedica este trabajo.
Para ello, se parte de dos consideraciones previas que enmarcan el estudio, cuales son la delimitación conceptual de la ordenación del territorio y su consideración como función pública, para continuar con el marco que diseña el texto legal autonómico, dedicando especial atención al sistema de planificación territorial y, en concreto, a dos de los instrumentos que regula la Ley y que tienen un marcado carácter directriz: Las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León y las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional.