María Aranzazu Moretón Toquero
En el ámbito de la lucha contra la discriminación y la exclusión en sus formas más extremas, se ha constatado que una buena parte de estas conductas se comete a través de Internet. La libertad y facilidad de acceso, así como el anonimato que propicia la red y que la convierten en un medio de comunicación globalizador, se han revelado también como condiciones idóneas para la comisión de conductas abusivas, algunas de las cuales se pueden encuadrar dentro de la categoría genérica de «delitos de odio».
El creciente protagonismo de Internet como medio de comunicación, su especificidad y enorme potencial expansivo �utilizado de forma cotidiana especialmente por los jóvenes�, son factores que han propiciado la utilización de la expresión ciberodio con la finalidad de englobar las distintas conductas de difusión de mensajes de odio a través de este medio, y de ofrecer un tratamiento unitario así como una especial atención.
En este ámbito resurge una nueva dimensión de problemas ya planteados, como el de la tipificación del llamado «discurso del odio» y su compatibilidad con la libertad de expresión, que cobra mayor relevancia, si cabe, por ser el principio inspirador de la red Internet.