José María Anguiano Jiménez
La reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 8316/2012 de 3 de diciembre, marca un importante hito en relación a las condiciones del Alto Tribunal para enervar la garantía constitucional a la presunción de inocencia en el ámbito electrónico. La sala 2ª del Tribunal acoge la realidad de que, en el ámbito electrónico, la anonimización mediante suplantación de lP es de accesible para cualquier internauta.