Carlos Ballugera Gómez
Esta primera parte del comentario a la importantísima STJUE 14 de marzo de 2013 recoge las razones por las que la legislación española es incompatible con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y los criterios que obligatoriamente deberá tener en cuenta el juez nacional para apreciar el carácter abusivo de una cláusula no negociada individualmente, tanto en general como en el caso de las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora y liquidación unilateral de la deuda.