El delito de detención ilegal ha contado desde el Código Penal de 1848 con un tipo agravado por el hecho de que el reo no diere razón del paradero de la persona detenida o, en textos posteriores, no acreditara su puesta en libertad. La penalidad, muy elevada, hacía pensar en la presunción «iuris tantum» de que, a salvo aquellas explicaciones, la detención sólo habría sido el preludio de una muerte dolosa. Esa naturaleza de delito de sospecha fue siempre motivo de unas críticas asumidas finalmente por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 155/2002. Ahora el Anteproyecto propone una nueva redacción del art. 166 del Código Penal de 1995 que tampoco resulta satisfactoria. Quizás la reforma intente también, pero con menor éxito aún, llenar en alguna medida la laguna dejada por la supresión del tradicional delito de sustracción de menores en este último Código.