El modo de responsabilidad penal previsto en el artículo 25(3)(d) del Estatuto de Roma, en el que se criminaliza la contribución en la comisión de un crimen por un grupo de personas que actúa con una finalidad común, ha ganado importante interés en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional y en la literatura especializada. Todo indica que este interés se enfatizará en el futuro. Por ello es útil abordar los principales problemas de interpretación que han surgido en su aplicación jurisprudencial. Se comentan por lo tanto la diferenciación entre la contribución en el crimen cometido por un grupo y la coautoría, el �grado� y la �naturaleza� de la contribución (incluyendo la distinción conceptual entre las contribuciones �insignificantes� y las contribuciones �neutrales�). También se discute si el modo de responsabilidad del artículo 25(3)(d) solo es aplicable a quienes son ajenos al grupo o bien, además, también puede aplicarse a los miembros del grupo que comete el crimen.