El presente trabajo constituye una réplica a la opinión emitida por la European Copyright Society en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas en el Asunto C-466/12, en el cual el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá determinar si el establecimiento de enlaces en el entorno online constituye o no un acto de comunicación al público de obras de acuerdo con la Directiva 2001/29. En el trabajo, su autor trata de rebatir la tesis general y los argumentos de la European Copyright Society y concluye que la categorización del establecimiento de enlaces como acto de comunicación al público es posible de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de propiedad intelectual.