José M. Arteta Freire
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 29 de marzo de 2012 (JUR 2012\169685; MP: Luis Garrido Espá), abre una nueva vía en la interpretación judicial de la eficacia del pacto de non cedendo, apartándose de las dos interpretaciones judiciales existentes hasta ahora. Dicha sentencia no se encuadra dentro de los pronunciamientos judiciales que señalan que la cesión efectuada contra el pacto es inválida, ni en los que abogan por la eficacia de la misma si el cesionario desconoce la existencia del pacto. Por el contrario, admite la ineficacia relativa de la cesión, que implica que la cesión contraria al pacto sea ineficaz frente al deudor, pero vinculante para el resto. Asimismo, la Audiencia Provincial también se plantea otras cuestiones, como son: si la cesión de un crédito pro solvendo permite ejercer el derecho de separación previsto en el artículo 80 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y el ejercicio de la acción directa del artículo 1597 del Código Civil dentro del concurso de acreedores.