El Tribunal de Justicia ha dictado hasta ahora seis sentencias en relación con el artículo 5.1.b) del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I). Estas resoluciones han incidido en la delimitación del ámbito de aplicación material de esta disposición en el tratamiento de los supuestos de pluralidad de lugares de entrega de las mercaderías o de prestación de los servicios, y en el método de identificación de dichos lugares de cumplimiento. Al hilo del análisis de estas sentencias el autor examina críticamente la labor del Tribunal de Luxemburgo, especialmente en la medida en que ha ido más allá de su función interpretativa. En efecto, se deduce de estas sentencias una voluntad de reconducir al ámbito del artículo 5.1.b) supuestos que en puridad deberían haberse subsumido en el artículo 5.1.a). Para ello, el Tribunal se ha visto obligado a crear normas que van más allá de la dicción de la disposición interpretada y, lo que es peor, que atentan contra la previsibilidad y la seguridad jurídica que el Reglamento pretende garantizar.