En los últimos dos años, en un marco de modificaciones legislativas continuas en el ámbito laboral, se han producido importantes reformas que afectan a nuestro sistema de negociación colectiva. En esa línea, hemos querido identificar las tres vías de actuación esencial en esta transformación, que se corresponden, en primer lugar, con la definición de una nueva institución fruto de la suma de dos ya preexistentes: el descuelgue convencional (como suma de la modificación sustancial de condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo más el descuelgue salarial); en segundo lugar, las nuevas reglas de articulación y concurrencia de convenios colectivos; y, en tercer y último lugar, las previsiones relativas a la duración (y contenido) de los acuerdos. Todo ello se traduce en una flexibilización (como así se reconoce expresamente por el legislador) extraordinaria en la regulación de las condiciones de trabajo y empleo hasta el punto de hacer desaparecer, en determinados supuestos, los umbrales de protección que habían venido suponiendo los límites convencionales.