La reforma laboral introducida por la Ley 3/2012 ha pretendido potenciar significativamente los mecanismos de flexibilidad interna. Las modificaciones introducidas en el régimen jurídico de la movilidad funcional responden a este patrón general. La desaparición en nuestra legislación del concepto de categoría profesional como criterio de clasificación profesional y como parámetro delimitador de la movilidad funcional ordinaria, suscitará, a bien seguro, nuevos interrogantes y nuevos problemas aplicativos. Por su parte, la modificación operada en la causa extintiva del art. 50.1 a) ET permite vislumbrar una menor operatividad del mismo como mecanismo de defensa de los intereses de los trabajadores.