El V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción excluye la aplicación de determinadas reglas de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de duración máxima del contrato para obra o servicio determinado y de encadenamiento de contratos de trabajo temporales, al entender que cuenta para ello con la autorización de las Leyes 35/2010 y 23/2006. En el presente estudio se defiende que las citadas leyes no permiten cualquier regulación de estas materias por parte de la negociación colectiva, sino exclusivamente aquellas cláusulas convencionales que sean análogas a las del Convenio General de 2002 y, sobre todo, garanticen una mayor estabilidad en el empleo, y se concluye que las cláusulas del V Convenio General no se ajustan a estos criterios, por lo que carecen de la necesaria cobertura legal.