Una legislación civil instalada en la confusión desde el propio codificador decimonónico, una jurisprudencia contradictoria construida sobre argumentos cambiantes y unos «desusos» forenses fuertemente arraigados, han sumido la representación procesal y su acreditación ante los tribunales en una nebulosa aplicativa que colisiona preocupantemente con el principio de seguridad jurídica. Con el presente trabajo pretendemos, sobre la base de un análisis crítico, llegar a unas conclusiones que permitan consolidar definitivamente el armazón jurídico del art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.