Son dos las cuestiones que se examinan en este trabajo. Por una parte, las consecuencias que tiene la falta de mención en el contrato de préstamo al consumo de la TAE y de un cuadro de amortización del préstamo. Por otra, si tiene carácter abusivo la cláusula contractual incluida en el contrato de préstamo que impone al consumidor la necesidad de comunicar a la entidad de crédito su opción por pagar una única cuota con todo el capital pendiente, en lugar de aplazar su pago en cuotas mensuales con intereses. Para analizar ambos puntos es necesario examinar la normativa reguladora del crédito al consumo (Ley 16/2011) y de las cláusulas no negociadas individualmente en contratos con consumidores (arts. 80 y ss. TRLGDCU).