La práctica generalizada de las entidades de crédito de exigir, con carácter obligatorio, la suscripción de contratos de seguro de amortización vinculada a la contratación de préstamos hipotecarios, excede de la obligación legal impuesta al deudor hipotecario de asegurar los daños, y las cláusulas de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario por el incumplimiento de dicha prestación accesoria deben considerarse abusivas a la luz de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, por atribuir virtualidad resolutoria a incumplimientos irrelevantes que pueden dejar la resolución del contrato de préstamo al arbitrio de las entidades de crédito y comportar un desequilibrio importante para el prestatario.