La sumariedad de nuestro sistema de ejecución hipotecaria ha sufrido un serio revés en la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013. El TJUE considera que el mismo no se ajusta al Derecho comunitario sobre protección de los consumidores, pues este sistema exige que el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales pueda ser controlado por el juez y que la ejecución pueda ser suspendida cuando esté fundada en la aplicación de cláusulas abusivas. Es más, junto al resto de pronunciamientos del TJUE sobre la materia, esta sentencia significa que el control judicial sobre cláusulas abusivas no sólo ha de poder ser realizado a requerimiento del consumidor afectado, sino incluso de oficio por el juez de la ejecución hipotecaria. El objeto de este artículo es exponer las diversas implicaciones que tiene esta decisión, las opciones regulatorias disponibles para el Legislador español y las posibles medidas judiciales hasta que se aprueben las correspondientes reformas legales.