Enrique Sanjuán y Muñoz
Es objeto del presente trabajo un comentario crítico a la solución dada por el Tribunal Supremo a la calificación del crédito derivado de una permuta financiera en dos sentencias de 8 y 9 de enero de 2013, que confirman las de la AP Barcelona (Sección 15). El Tribunal Supremo utiliza el sinalagma y la reciprocidad de las obligaciones para excluirlas del marco de los arts. 61 y 62 Ley Concursal partiendo de una interpretación restrictiva que la mayoría de la doctrina también reconoce. Sin embargo también se excluye de la aplicación del citado Real Decreto y determina su clasificación residual como ordinario.