En una reciente sentencia de 15 de octubre de 2012, sobre el cártel del mosto de jerez, la Audiencia Nacional ha revocado la multa impuesta a la cooperativa AECOVI-Jerez, al considerar que existían elementos que excluían el elemento intencioal de su conducta que no fueron adecuadamente valorados.
La incertidumbre jurídica generada por el marco legislativo existente al momento de la infracción, por un lado, y la intervención de una Administración pública, por otro, justificarían, según la Audiencia Nacional, dicho fallo y ello a pesar de que la propia Audiencia reconoce que la intervención pública no fue suficiente para generar una confianza legítima en el administrado sobre la legalidad de su actuación.
El presente trabajo expone - a través del estudio de los principios de culpabilidad, confianza legítima y amparo legal - un análisis crítico de dicha sentencia que considera contradictoria e incongruente con la interpretación de los Tribunales comunitarios al requisito de intencionalidad o negligencia que debe cumplir toda infracción. Asimismo concluye, tras el análisis de la jurisprudencia comunitaria, que resulta necesaria una revisión de los conceptos de dolo y negligencia en Derecho de la competencia y particularmente de las consecuencias que la calificación de una conducta de un modo u otro la hora debe tener al determinar el importe base de la sanción.