El artículo analiza los riesgos que presentan los intecambios de información entre empresas competidoras desde el punto de vista del Derecho de la Competencia, establece algunas pautas que contribuyen a distinguir aquellos que están permitidos de los que constituyen una infracción y trata de las categorías específicas de los cárteles en este ámbito y la aplicación de los programas de clemencia al mismo.