Manuel Iglesias Cabero
La Sala de lo Social del TSJ de Galicia dictó sentencia estimatoria de la demanda, declarando nula de pleno derecho la decisión de las empresas públicas demandadas de reducir un 5% las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina de los trabajadores de su plantilla, con efectos de 1 de julio de 2010, declarando asimismo el derecho de los trabajadores a ser repuestos en las condiciones retributivas que venían disfrutando con anterioridad a la decisión empresarial de reducir en un 5% las cuantías de las retribuciones, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por estas declaraciones y al abono inmediato de las cantidades dejadas de percibir desde el 1 de julio de 2010. El Tribunal Supremo casó la sentencia recurrida con el alcance de eliminar de la parte dispositiva el pronunciamiento que condena a las empresas demandadas al abono inmediato de las cantidades dejadas de percibir desde el 1 de julio de 2010, manteniendo el resto de pronunciamientos.