José Diego Santos Vega
En estas fechas conmemoramos el bicentenario de la Constitución de 1812. En el artículo se pretende recordar brevemente algunas aportaciones educativas de la Constitución de Cádiz y de las leyes y reglamentos que la desarrollaron. La Constitución prescribía el establecimiento de escuelas gratuitas en todos los pueblos. En el desarrollo legislativo la dotación de las escuelas se encomendaba a los ayuntamientos, que también tenían el encargo de elegir y controlar a los maestros de las escuelas públicas. Los ideales de gratuidad de la enseñanza tuvieron que abandonarse en 1822, cuando las difi cultades económicas aconsejaron permitir que los ayuntamientos fi nanciasen la enseñanza con las aportaciones de los padres pudientes. En la Constitución no se planteó la enseñanza pública para las niñas, lo que sí fue contemplado en el desarrollo reglamentario de 1821. Pero la matización introducida de enseñar a las niñas mayores las labores propias de su sexo, propició la discriminación femenina y la devaluación de la formación intelectual de las mujeres.
At this time we commemorate the bicentennial of the Constitution of 1812. This article briefly recalls some educational contributions of the Cadiz Constitution and the laws and regulations that develop it. The Constitution prescribed the establishment of free schools in every village. In the legislative development regulations the provision of schools was entrusted to the municipalities, which also were commissioned to electing and holding teachers in public schools. The ideals of free education had to be abandoned in 1822, when economic hardship counseled to charge part of the education to wealthy parents. The Constitution did not consider public education for girls, but it was contemplated in the implementing regulations of 1821. However, the nuance introduced to teach older girls housework and skills appropriate to their sex, led to gender discrimination and the devaluation of women’s intellectual education.