Los diferentes artículos publicados en este Diario LA LEY, en los que el Prof. GIMENO SENDRA y quien firma el presente sostenemos posiciones distintas, incluso enfrentadas, acerca del momento adecuado para la exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal, tienen como objeto un asunto central en el ámbito de dicho concepto, que el legislador debe resolver de inmediato. El art. 13 del proyectado Código Procesal Penal así lo hace declarando que la prueba ilícita debe ser excluida desde el primer momento en que sea apreciada. La Fiscalía General del Estado, en su reciente Circular 1/2013, de 11 de enero, ha reiterado lo que sostenía desde 1999, insistiendo en la posibilidad y necesidad de que la prueba ilícita sea expulsada del proceso inmediatamente que sea conocida. No parece, pues, que la tendencia en España sea la de reducir la prueba ilícita a una mera prohibición de valoración que haya de ser remitida al juicio oral para su decisión por el tribunal competente.