El Tribunal desestima el recurso de amparo por lesión de los derechos fundamentales de libertad sindical e igualdad de los arts 28.1 y 14 de la CE, que en el recurso se imputa a los acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía de fecha 5 de junio de 2003, tanto respecto del calendario de trabajo de las» Mesas de Seguimiento» previstas en el Acuerdo de Política de Personal de fecha 21 de noviembre de 2002, que no fue suscrito por el sindicato recurrente, como respecto del reparto de liberados institucionales concedidos por el Servicio Andaluz de Salud en virtud de Pacto de 12 de septiembre de 2002.