El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se cuantifica a partir del valor catastral del suelo en el momento del devengo, multiplicado por un coeficiente determinado en función del porcentaje fijado por el Ayuntamiento �dentro de los límites previstos en la ley- y el número de años de titularidad de los bienes. Una reciente sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha admite la utilización de un criterio distinto de cuantificación de la plusvalía por considerarlo �más idóneo� para esa finalidad, lo que resulta jurídicamente muy cuestionable.