Desde el año 2,001 a la fecha, el Tribunal Constitucional ha resuelto innumerables demandas contra el Consejo Nacional de la Magistratura. Dentro de la variedad de causas que se presentaron, especial importancia cobraron aquellas en las que se cuestionaban los procesos disciplinarios llevados a cabo por dicho órgano y los criterios que aplicaba para imponer sanciones. Ello condujo al establecimiento de reglas concretas respecto a la posibilidad de someter a control constitucional las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura en tal materia, aún cuando conforme a los artículos 142º y 154.3º de la Constitución, dichas decisiones eran irrevisables o inimpugnables en sede judicial. Ello supuso que el Tribunal Constitucional deje de lado los métodos de interpretación literal y apele a los principios de interpretación constitucional que, en resumidas cuentas, permiten afirmar que en materia de control constitucional, �no hay islas ni zonas exentas de dicho control�.