José Antonio Martínez Vela
El Derecho Español en la época altomedieval se encuentra muy condicionado por el proceso de la Reconquista, el cual supuso la existencia en la Península Ibérica de diversos sistemas jurídicos: la pervivencia en ciertos territorios del Derecho visigótico a través del Liber Iudiciorum, el régimen de Fazañas y el régimen de Fueros locales. Se debe a Alfonso X el Sabio, a mediados del siglo XIII, el primer intento de realizar un auténtico Código jurídico que tuviera una aplicación general a todo el territorio: las Partidas, si bien previamente ya había elaborado otras obras jurídicas como el Espéculo y el Fuero Real. Nuestro trabajo se centra en analizar cuál fue la recepción que en este marasmo jurídico de la España Medieval tuvo el contrato romano de locatio-conductio, el cual sólo comienza a aparecer contemplado de modo expreso a partir del citado Fuero Real (Título XVI de su Libro III), si bien es en las Partidas (título VIII de la Partida V) donde alcanza su mayor desarrollo.