Pilar Martín-Ríos
El legislador español únicamente contempla de forma expresa la mediación, en el ámbito penal, en la justicia de menores. Por lo que se refiere a los adultos, sólo alude a ella, para prohibirla, en lo relativo a la violencia de género. Analizaremos en el presente trabajo la existencia de diversas tesis acerca de la (im)posibilidad y la (in)conveniencia de extenderla, también, a estos supuestos, y el modo en que estas posturas son, a su vez, manifestación de planteamientos más generales. Se tendrá en cuenta, además, la reciente Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2012/29/UE) por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.