Las inscripciones que encabezan los fragmentos, con indicación del autor, obra y libro, parecen evidenciar la utilización directa de las obras por parte de los compiladores. Sin embargo creo, con fundamento en la información que se recoge en la Constitución De Confirmatione Digestorum, que en las inscripciones figuran los nombres de los autores de las, sentencias, ya lo sean de las obras extractadas o bien porque sean citados en aquéllas. Es decir, los auténticos autores de la decisión jurisprudencial extractada.
Justiniano confirma que ha dado esta instrucción y lo justifica. La mención del nombre del jurista en las inscripciones, como autor de los fragmentos, ofrece así la máxima garantía de autenticidad, contribuyendo, junto con la plena depuración del derecho que pretende la elaboración de la obra, a lograr la ansiada seguridad jurídica.