María Perandones Alarcón
Se analiza comparativamente, a partir de la figura del furtum possessionis y de su cambio de ubicación en el Texto Penal de 1973 al Código de 1995, la necesidad, en orden a dar efectiva protección al consumidor y cumplir el mandato constitucional del artículo 51.1, de abordar el delito de detracción del mercado de bienes de primera necesidad, en este caso la vivienda, desde una perspectiva distinta. Así como la posible subsunción en el tipo penal de la conducta que se está llevando a cabo por parte de las Entidades bancarias.