Aún dicho de una manera hiperbólica, si el derecho es una forma de control de la conducta, cosa que no cabe poner en duda, el derecho no dejará, pues, de ser sino un capítulo o apartado de la psicología. No hay nada más alarmante que apercibirse de la escasa trabazón interdisciplinaria entre ambas disciplinas. Está todavía por hacerse realidad la definición que diera Mira y López de la psicología jurídica como una psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho.