Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Los nuevos tiempos en la democracia mexicana hacen necesario que se produzcan cambios en las estructuras de la forma de integrar los poderes públicos y en el ámbito de impartición de la justicia electoral, en ese ejercicio sería conveniente suprimir el segundo párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impide formular una declaratoria de invalidez, fundada en un precepto constitucional que no esté expresamente señalado en el escrito por el que se ejercita la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de contenido electoral; favoreciendo con ello, no sólo la labor del juez constitucional, sino también la naturaleza de la justicia constitucional electoral abstracta y sobre todo el control integral y supremo de nuestra Constitución. Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad han servido como un verdadero factor de equilibrio en el esquema democrático actual, en ese sentido, una revisión al citado precepto legal como la que en el presente artículo se propone, fortalecería el carácter supremo de la Constitución
The new era of Mexican democracy demands changes on the structures for the composition of authorities. In the scope of electoral justice, it would be advisable to withdraw the second paragraph of article 71 of the statutory law of fractions I and II of article 105 of the Mexican Constitution, which forbids to formulate a declaration of validity based on a constitutional precept not expressly stated in the claim brief in which the action of unconstitutionality is alleged against electoral regulations. This favors the constitutional judge�s work, the nature of the constitutional justice and, overall, the foremost control of our Constitution. Constitutional challenges and unconstitutionality acts have been useful as a real balance element along the current democratic scheme. In that sense, the review of such legal precept, as it is proposed in this article, would strengthen the inherent supremacy of the Constitution.