El presente artículo analiza desde un punto de vista práctico las actuaciones que se suceden en los primeros momentos en los que la administración tiene conocimiento y una actuación contraria de instrumento de ordenación urbanística, comenzando en el requerimiento previo de licencia por los actos efectuados sin ella, que se impartirán en la tramitación del procedimiento de protección de la legalidad urbanística y que culminan -en esta fase inicial- en la suspensión de las obras ejecutadas ilegalmente.