Una Comunidad Autónoma sanciona a un establecimiento �compro-oro� por considerar que el precio de recompra establecido en un contrato de compraventa de oro con pacto de recompra constituye una cláusula abusiva por usuraria, dada la diferencia en un 24% en el margen existente entre el precio que el establecimiento paga al usuario vendedor y el que le cobra si éste desea ejercitar su derecho de recompra en el tiempo determinado en el contrato. Este documento pone de manifiesto por qué, a pesar de su buena intención, no deben producirse este tipo de intervenciones administrativas.