María Soledad de la Fuente Núñez de Castro
La realización del valor del inmueble dado en garantía real en la concesión de un préstamo hipotecario, en muchos casos, resulta insuficiente para cubrir el valor de la deuda contraída. El deudor sigue debiendo por el resto y lo hará indefinidamente ante la falta de medios para la subsistencia. La dación en pago puede ser un medio alternativo a la insolvencia del deudor inmobiliario