En su Sentencia, de 6 de diciembre de 2011, en el asunto Achughbabian, el Tribunal de Justicia vuelve a pronunciarse sobre la interpretación de la Directiva de retorno de la Unión Europea. El Tribunal abunda en los argumentos esgrimidos en la sentencia El Dridi para dejar claro que los Estados no podrán imponer una sanción penal que implique una pena de privación de libertad a un inmigrante en situación irregular ni antes ni después de que se haya dictado una orden de expulsión. Parece dejar abierta la posibilidad de que sí se pueda imponer una vez fracasado el proceso de expulsión, aunque a este aspecto se refiere el Tribunal de Justicia de modo poco claro.