Con ocasión del análisis de diversas sentencias recientes, tanto nacionales como extranjeras, que deciden sobre la existencia o no de la noción de establecimiento permanente en la conducta empresarial �y la consiguiente tributación� de entidades no residentes (de ordinario, empresas de grupos multinacionales cabeceras de filiales que actúan por su cuenta en otro territorio), se efectúan ciertas reflexiones sobre la insuficiencia y debilidad de una interpretación literal del concepto de establecimiento permanente, en su configuración tradicional, para alcanzar sus fines naturales �ser respetuosos con el derecho legítimo del Estado de la fuente a reclamar la tributación de una porción del beneficio derivado de una actividad empresarial asentada, estable y trascendente en su territorio�.
Se entra en le debate sobre el alcance de la figura de las entidades comisionistas en nombre propio pero por cuenta de no residentes, y en una noción expansiva del lugar fijo de negocios: la estructura empresarial sustancial o el asentamiento complejo operativo de empresas no residentes.