José María Marín Correa
La consideración de la asistencia sanitaria como un servicio público hoy transferido en casi su totalidad a las Comunidades Autónomas se ve reflejada en este RD dedicado a regular esa prestación que, en cuanto proporcionada por entes privados, se ve sometida a controles y formalidades propias de los entes públicos.
El primer signo de tal efecto aparece reflejado en el Ministerio que refrenda la norma, que no es el de Trabajo e Inmigración, sino el de Presidencia del Gobierno, porque el alcance de la regulación abarca muy variados campos.