La Ley General de la Seguridad Social encomienda a las mutuas de accidentes la realización de actividades de prevención previstas por la ley. Concretamente se centra en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, complementando las que deberán de desarrollar los empresarios a través de alguna de las modalidades de organización de la actividad preventiva. Los criterios a seguir por las MATEPSS para la ejecución de estas actividades preventivas en el ámbito de la seguridad social, son fijados anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Entre las actividades preventivas encomendadas a las mutuas nos encontramos con la de fomentar en las empresas de hasta 10 trabajadores, políticas en materia de prevención de riesgos laborales que permitan promover la integración eficaz de la prevención de riesgos en la rutina diaria, al igual que alentar la integración de la prevención en la empresa, así como la mejora de su gestión, y promover la reducción de la siniestralidad en organizaciones con altos niveles de accidentalidad laboral, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a sus empresas asociadas, y además elaborar estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difundir las conclusiones y recomendaciones entre otras medidas.