En el presente trabajo se pretende analizar el nuevo régimen legal resultante de la tasa judicial con especial atención a la delimitación de los supuestos de hecho, las exenciones �objetivas y subjetivas� y, fundamentalmente, la incidencia que tendrá sobre el proceso la falta de pago o de acreditación del mismo por el sujeto pasivo. Esta es una de las principales novedades de la Ley, que configura la nueva tasa no sólo como una obligación tributaria sino también como un requisito procesal, con las importantes consecuencias de producir la preclusión de los actos procesales gravados con la tasa e, incluso, la terminación anticipada del proceso sin una resolución de fondo. La Ley de Tasas plantea un serio problema de aplicación efectiva derivado de la ausencia de desarrollo reglamentario de los modelos y procedimientos de autoliquidación, pues, como ya anunciara el Consejo de Estado en su dictamen de 19 de julio de 2012, el carácter inmediato a la publicación hace dudar sobre la forma en que será posible su efectiva puesta en marcha, salvo que se tenga previsto que las órdenes de desarrollo entren en vigor a la par en todo lo relativo a la obligación de pago de la nueva tasa, lo que no ha ocurrido.