La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil expresa con claridad que no procede apelación frente a los autos resolutorios de los recursos de reposición que, en su caso, se interpusieren frente a resoluciones interlocutorias. Sin embargo, y como reconoce la jurisprudencia, la recurribilidad y su régimen ha de decidirse en función del contenido de la resolución, y no por la forma que haya adoptado, de manera que son varios los supuestos que exponemos en este trabajo en los que nuestros Tribunales, pese al tenor literal de la Ley Rituaria, han justificado la admisión de recursos de apelación frente a resoluciones formalmente interlocutorias, e incluso la apelación directa frente a las mismas.