El objeto del presente artículo es analizar las diversas implicaciones que desde el punto de vista práctico ha supuesto la modificación introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una vez que ya se ha generalizado la presentación y, en algunos casos, la inscripción de prendas de derechos de crédito configuradas como prendas sin desplazamiento en los correspondientes Registros de Bienes Muebles, lo que ha ocurrido no sin controversia en algunos casos. Para ello, repasaremos el marco normativo en el que se encuadra este tipo de prendas y las distintas aproximaciones teóricas y doctrinales que existen en la actualidad, para pasar a exponer las consecuencias prácticas que se derivan de dichas aproximaciones; en concreto, en lo que se refiere a constitución e inscripción de la prenda, con todo lo que ello conlleva.